Donaldo Humberto Pinedo Macedo. [1]
Centro de Investigaciones Multidisciplinarias RUASUN.
Abstract.
1.
Los conceptos de
“Cultura” y “Patrimonio Cultural” para la UNESCO.
2.
3.
Miradas críticas
al término y al concepto de Patrimonio Cultural Inmaterial.
La Convención considera que son cinco las
“manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial”:
4.
A modo de
conclusiones: el rol y los retos de las instituciones culturales públicas
peruanas.
Bibliografía.
Centro de Investigaciones Multidisciplinarias RUASUN.
Resumen.
En este artículo analizo el término y el concepto
de Patrimonio Cultural Inmaterial
acuñado por la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura), así como sus enfoques y perspectivas para la
salvaguardia del patrimonio cultural. Empiezo haciendo un recuento evolutivo de
los conceptos de Patrimonio Cultural
y Patrimonio Cultural Inmaterial que
utiliza la UNESCO, para luego exponer las principales críticas que recibieron
éstos desde diferentes escuelas. Finalizo considerando los roles y retos que
las instituciones públicas relacionadas a la gestión del Patrimonio Cultural
Inmaterial deben asumir de cara a la situación de los pueblos indígenas del
Perú.
Abstract.
In this article I analyze the term
and concept “Intangible Cultural Heritage” created by UNESCO (United Nations
Educational, Scientific and Cultural Organization), as well as their approaches
and perspectives to safeguard cultural Heritage. I will start by making an
evolutive recount of the concepts Cultural Heritage and Intangible Cultural
Heritage which are used by UNESCO, to then present the main critics that these
received from different trends. I shall now finish by considering the roles and
challenges that the public institutions related to the management of the
Intangible Cultural Heritage must assume before the situation of the indigenous
peoples of Perú.
1.
Los conceptos de
“Cultura” y “Patrimonio Cultural” para la UNESCO.
Cuando se creó la UNESCO ,
al finalizar la Segunda
Guerra Mundial, el concepto de cultura remitía esencialmente
a la producción artística, las bellas artes y las letras. En el decenio de
1960, en el contexto de la descolonización de varios países, se enfatizó en el
reconocimiento de la igual dignidad de las culturas. La Declaración de Bogotá,
al concluir la Conferencia
Intergubernamental sobre las Políticas Culturales en América
Latina y el Caribe, en 1978, perfecciona esta evolución al enunciar que “la cultura, entendida como conjunto de
valores y creaciones de una sociedad y como expresión de la vida misma es
esencial para esta última y no es un simple medio o instrumento accesorio de la
actividad social”. La definición de cultura que ahora utiliza la UNESCO , tal como aparece
inscrita en la Declaración
Universal sobre Diversidad Cultural (2001), se inspira en las
conclusiones de la Conferencia Mundial
sobre las Políticas Culturales que tuvo lugar en México en 1982 (MONDIACULT),
así como en los trabajos de la Comisión
Mundial de la
Cultura y el Desarrollo (1995) y en la Conferencia
Intergubernamental sobre las Políticas Culturales para el
Desarrollo (Estocolmo, 1998): “La cultura
debe considerarse como el conjunto de rasgos distintivos espirituales y
materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o grupo
social; además de las artes y las letras, comprende los estilos de vida, los
modos de convivencia, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias”
(Ver también Matsuura, 2006).
El concepto de cultura estipulado en la Declaración de Bogotá
(1978), si bien permite identificar algunos componentes de la cultura
(“conjunto de valores y expresiones”) y reconocer su reproducción vivencial,
aún resulta muy amplio e impreciso para enfocar la salvaguardia de los valores
y expresiones “inmateriales”. Recién en la Declaración Universal de la UNESCO sobre Diversidad
Cultural (2001), el concepto de cultura amplía su cobertura a los aspectos
espirituales, materiales, intelectuales y afectivos y precisa algunas de sus
manifestaciones: artes, letras, estilos de vida, modos de convivencia, sistemas
de valores, tradiciones y creencias. Esta definición abre el camino hacia la
salvaguardia de la cultura no sólo como hecho material, sino además como hecho
espiritual, intelectual y afectivo. Es claro que la UNESCO , al reflexionar
sobre la “cultura”, evoluciona desde una consideración elitista clásica hacia
una más democratizadora al evitar jerarquías entre las culturas y ampliar el
espectro del término.
Pero antes de la
Declaración de Bogotá (1978), el artículo 1° de la Convención sobre la Protección del
Patrimonio Mundial, Cultural y Natural
(1972), precisa que el Patrimonio Cultural está conformado por: “- los monumentos: obras arquitectónicas, de
escultura o de pintura monumentales, elementos o estructuras de carácter
arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un
valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o
de la ciencia. - los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas,
cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un valor universal
excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia, -
los lugares: obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza así
como las zonas, incluidos los lugares arqueológicos que tengan un valor
universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o
antropológico.”
Como vemos, la Convención de 1972 no define
el término Patrimonio Cultural, simplemente específica su composición; y esta
sólo hace referencia a los monumentos, lugares y conjuntos. En la legislación
peruana (Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación , N° 28296), estos
bienes se definen como “bienes culturales materiales inmuebles”. Para Mounir
Bouchenaki (2004) “durante los
últimos treinta años, el concepto de patrimonio cultural ha ido ampliándose
continuamente. La Carta
de Venecia (1964) se refería a los ‘monumentos y sitios’ y trataba del
patrimonio arquitectónico. Pero la noción se extendió rápidamente hasta abarcar
grupos de edificios, arquitectura originaria, industrial y patrimonio
construido en el siglo XX. Al margen del estudio de los jardines históricos, el
concepto de ‘paisaje cultural’ destacaba la interconexión entre la cultura y la
naturaleza. Se ha demostrado que el enfoque antropológico de la cultura y el
hecho de que las ciencias sociales se interesen en los procesos, en detrimento
de los objetos, son factores significativos en el proceso de la nueva
definición de patrimonio como entidad compuesta de expresiones diversas,
complejas e interdependientes, que se revelan a través de las costumbres
sociales. Hoy es la diversidad de expresiones lo que constituye la definición
de patrimonio más que la adhesión a una norma descriptiva. Este proceso,
estrictamente dependiente de la idea de la complejidad de patrimonio, no era
obvio, pues la costumbre de las representaciones visuales simplificadas de la
diversidad de culturas mediante sus expresiones de patrimonio estaban
firmemente arraigadas en las mentes”.
Aunque Bouchenaki es
claro en demostrar la evolución del concepto de patrimonio cultural dentro de la UNESCO , consideramos que
este proceso aún no se refleja en términos oficiales y normativos, así, aunque
parezca contradictorio, la definición de Patrimonio Cultural estipulada en la Convención de 1972 está vigente.
Vale la pena resaltar
que la definición de Patrimonio Cultural en la Ley General del
Patrimonio Cultural de la
Nación , promulgada el año 2004, es de avanzada respecto a la Convención de 1972 al
integrar el aspecto inmaterial: “Se
entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del
quehacer humano –material o inmaterial- que por su importancia, valor y
significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico,
militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico,
tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que
exista la presunción legal de serlo”.[2]
Sin embargo, hereda una noción que
es necesario revisar y discutir: “...que
por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico...”.
Esta frase proviene indiscutiblemente de las siguientes: “...dé un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del
arte o de la ciencia...” y “...que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico...” (Artículo 1° de la Convención sobre la Protección del
Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, 1972). Es decir, que el valor, la importancia y el significado del
patrimonio cultural son atribuidos por y desde esas disciplinas, la mayoría de
ellas científicas. Por cuestión lógica podemos deducir entonces que toda
manifestación del quehacer humano que no sea de la importancia o no tenga valor
ni significado para estas disciplinas, no pueden declararse ni tendrán la
presunción legal de ser Patrimonio Cultural de la Nación.
Pero también podemos deducir que toda manifestación del
quehacer humano (incluso de otras especies biológicas, de la naturaleza en sí y
de los cuerpos del espacio exterior) constituye interés de estas disciplinas.
Ambas deducciones lógicas no ayudan a precisar el campo del Patrimonio
Cultural. Entonces diríamos: según la
corriente teórica predominante y el interés coyuntural de estas disciplinas, y
por tanto de los representantes del Estado, ciertas manifestaciones del quehacer
humano serán importantes y tendrán valor y significado en determinado tiempo y
espacio. Por ejemplo, hace 20 años era impensable declarar Patrimonio Cultural
de la Nación a
los usos de la ayahuasca, ello hubiera escandalizado a las religiones
oficiales, al sistema judicial que consideraba a estas plantas como
“alucinógenas” y a la mayoría de ciudadanos peruanos que desconocían sobre sus
propiedades; pero ahora su declaratoria es viable, no sólo porque reivindica el
uso ancestral de la planta en los pueblos indígenas amazónicos del Perú, sino
la protege de la biopiratería y de los sistemas internacionales de patentes.
Aún así considero que la importancia, el valor y el significado de las
manifestaciones del quehacer humano no deben regirse exclusivamente por los
intereses y conveniencias de las disciplinas científicas, porque esta postura
devela la posición emic de ver las cosas, es decir, sólo considerar el punto de
vista de los científicos, los intelectuales y los representantes de la religión
oficial, quienes generalmente no pertenecen o no practican las manifestaciones
culturales que declaran como Patrimonio Cultural. Esto pone en duda la
correspondencia que debe existir entre intereses, valores y significados de
quienes ejercen las disciplinas científicas y los portadores de las manifestaciones
culturales estudiadas.
Por defecto, el interés de la
ciencia por el patrimonio merma la participación integral (planificación,
identificación y gestión) de los portadores de ese patrimonio. Antonio Muñoz
(2006) agrega: “otro de los problemas ante el que nos enfrentamos, en relación
con la supervivencia de los saberes y creaciones propios de las culturas en
peligro, es de carácter ideológico. Me refiero, en primer lugar, a quién decide
qué es patrimonio. Y en segundo lugar quién decide cómo se van a documentar y a
proteger en el terreno práctico los productos de la cultura que se hayan
considerado patrimonio [...] Por tanto, toda decisión política sobre estos
temas debería dejar establecido para la posteridad en qué posición se encuentra
el que decide proteger, y cuenta con medios para ello, y en qué otra el
protegido. En cada actuación habrá que valorar si existe una transacción
equilibrada entre ambas posiciones. Habrá que fundamentar la negociación,
ateniéndose a las consideraciones que en la actualidad se realizan desde el
ámbito del derecho en relación con la cultura” (Muñoz, 2006). Mac Gregor (2007)
puntualiza: “Por ello, toda acción que se dirija hacia la
intervención (de cualquier índole) de dichos procesos, que no parta de una
participación crítica, organizada, colectiva y sistemática de los principales
actores locales, será un acto autoritario, paternalista e impositivo”.
Para develar
completamente el alcance del término Patrimonio Cultural es necesario explorar
el concepto de Patrimonio. Este sería el “conjunto de los bienes propios
adquiridos por cualquier título”, y para el derecho: el “conjunto de bienes
pertenecientes a una persona natural o jurídica, o afectos a un fin,
susceptibles de estimación económica” (Diccionario de la Lengua Española , vigésima
segunda edición). Una definición más amplia de patrimonio refiere a los bienes
naturales (paisajes, valles, cumbres, punas, vegetación) y culturales
(leyendas, fiestas, arte, tecnologías, costumbres, sistemas de organización,
creencias) que la Nación
hereda a través de la historia (FOPTUR, PNUD, UNESCO, 2001). Si relacionamos
los conceptos de patrimonio que nos ofrece la Real Academia de la Lengua Española , el FOPTUR y la Convención de 1972, el
enfoque se devela fácilmente: los bienes naturales y culturales heredados
tienen valor económico (participan en las reglas del mercado) y simbólico (nos
proveen de identidad). Cabe notar que el valor simbólico se reduce a su función
identitaria, dejando de lado la importancia que tienen en sí mismos y para el
bienestar social los conocimientos, las técnicas y las concepciones detrás de
los bienes naturales y culturales.
Emanuele Amodio (2006:
62-65) llama la atención de un aspecto importante: menciona que no todas las
culturas producen el concepto de patrimonio,
especialmente como lo entendemos nosotros, con un fuerte anclaje en el pasado.
La occidentalización del mundo ha llevado a “naturalizar” y “universalizar” el
concepto. Asimismo, argumenta que la patrimonialización de la historia, así
como de las culturas locales, procede de una relación de dominación conceptual
y, en consecuencia, cultural, derivada evidentemente de una geopolítica
elaborada e impuesta por las universidades y a través del mercado.
Para él, es urgente
rechazar el uso generalizado del término "patrimonio" y de sus
subdivisiones para indicar al mismo tiempo monumentos históricos, saberes del
pasado, culturas indígenas o populares del presente, etcétera. Es precisamente
la patrimonialización de las expresiones culturales la que facilita, entre
otros procesos, su folclorización, es decir, la descontextualización
mercantilista de los productos culturales que impide su realización
"natural" en el contexto de producción. Por esto, es necesario
reflexionar sobre los efectos que estas nociones, insertadas en las políticas
de los Estados, han producido o pueden producir en las culturas locales.
2.
La UNESCO y la evolución del concepto de Patrimonio Cultural Inmaterial.
Hay varios momentos
importantes que definen la historia de la aprobación de la Convención para la Salvaguardia del
Patrimonio Cultural Inmaterial por la Conferencia General
de la UNESCO
el 17 de octubre de 2003. Treinta y un años antes, el 16 de noviembre de 1972, la Conferencia aprobó un
instrumento normativo equivalente, la Convención sobre la Protección del Patrimonio
Mundial Cultural y Natural. En 1973 Bolivia propone un protocolo adicional a la Convención Universal
sobre Derecho de Autor con miras a proteger el folklore. En 1982 la Conferencia Mundial
sobre las Políticas Culturales (MONDIACULT), celebrada en la capital de México,
reconoce la creciente importancia otorgada al “patrimonio cultural inmaterial”
e integra a éste en una nueva definición de "cultura" y
"patrimonio cultural". En 1989 la
Conferencia General adopta la Recomendación sobre la Salvaguardia de la Cultura Tradicional
y Popular, pero esta no tenía carácter vinculante así que su alcance no fue
significativo. En junio de 1999 se lleva a cabo la Conferencia
Internacional de Washington, donde se concluye que era necesario revisar los
instrumentos legales sobre patrimonio cultural inmaterial o elaborar uno nuevo.
El año 2001 la 31ª reunión de
la Conferencia
General , decidió orientar sus esfuerzos hacia la elaboración
de un nuevo instrumento normativo, preferiblemente, una convención; de esta
manera dispuso la elaboración del anteproyecto de la nueva convención
internacional que fue elaborado entre 2001 y 2003. Finalmente “El texto del
anteproyecto de la
Convención fue enviado al Consejo Ejecutivo de la UNESCO en septiembre de
2003 y éste recomendó a la Conferencia General la adopción del texto como
Convención de la UNESCO. Y
eso es lo que ocurrió en la 32ª reunión de la Conferencia General
de la UNESCO
el 17 de octubre de 2003. La
Convención entró en vigor el 20 de abril de 2006, tres meses
después de la fecha de depósito ante la UNESCO del trigésimo instrumento de
ratificación.” La Convención fue ratificada por el Perú en
setiembre de 2005 y entró en vigor el 20 de abril de 2006. (http://www.unesco.org/culture/ich/index.php?pg=00004. Última edición: 23.06.2008. Fecha de
ingreso: 27.08.2008. Ver también los artículos de Matsuura, 2004b y 2006;
Bouchenaki, 2004; Munjeri, 2004).
Cuadro N° 1
Antecedentes de
|
1966 -
|
1970 - En
|
1972 - Con motivo de la adopción de
|
1973 - Bolivia propone un protocolo
adicional a
|
1982 -
|
1982 -
|
1989 -
|
1994 - A raíz de una propuesta de Corea,
|
1996 - El Informe “Nuestra diversidad
creativa” de
|
1997/1998 -
|
1997 - En el mes de junio,
|
1999 -
|
2001 - Tiene lugar en el mes de mayo
|
2003 - En su 32ª reunión, celebrada en el
mes de octubre,
|
2004 - El 15 de marzo Argelia deposita su
instrumento de aprobación de a
|
2005 - Con
|
2006 - El 20 de abril entra en vigor
|
Fuente: http://www.unesco.org/culture/ich/index.php?pg=00007. Fecha de edición: 26.03.2008. Fecha de ingreso:
27.08.2007.
|
Es evidente que todos estos momentos generaron importantes discusiones y
contribuciones por una razón. Koïchiro Matsuura, Director General de la UNESCO , en su discurso ofrecido en la Apertura de la 161ª sesión del
Consejo Ejecutivo (París, 28 de mayo de 2001), lo dice de la manera más franca
y sencilla: “Comparado con las medidas
efectivas que hemos puesto en marcha para el patrimonio material, el patrimonio
intangible o inmaterial es aún el ‘pariente pobre’ en nuestra acción. Creo por
tanto urgente y necesario proponer el principio de la preparación de un
instrumento internacional para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial,
y tomar acciones inmediatas con el fin de complementar esta acción de
normativización que ha de ser por fuerza una empresa a largo plazo.” (Matsuura,
2004: 455)
Esta desigualdad en la
protección del patrimonio cultural material e inmaterial, en la que siempre
salió favorecido el primero, estaba muy bien entendida en el Informe de la Comisión Mundial
sobre Cultura y Desarrollo de 1994, Nuestra
Diversidad Cultural: “el
patrimonio inmaterial ha sido ignorado durante mucho tiempo. Las formas de vida
han sido ignoradas porque se presentan en formatos simples”. Para Dawson
Munjeri (2004) “Esta situación anómala cabe
atribuirla en buena parte a la mentalidad de lo que el Profesor Ralph Pettman
considera, ‘un concepto [de
patrimonio] como un lugar, una cosa con otras cosas dentro de ella y por lo
tanto centrado en la creación de un ‘museo del mundo’; un mundo en el que lo visible, lo
concreto predomina sobre lo inmaterial”.
Ahora bien, el esfuerzo de la
UNESCO y de sus colaboradores para precisar y enfocar la salvaguardia
del patrimonio cultural inmaterial, desembocó en la formulación de varios
conceptos relacionados, como folklore, cultura popular y cultura tradicional.
Según las Recomendaciones
sobre la salvaguarda de la cultura tradicional y el folklore, UNESCO 1989: “El folklore (o la cultura tradicional y
popular) es el conjunto de creaciones provenientes de una comunidad cultural
fundadas en la tradición, expresadas por un grupo o por los individuos y
reconocidas como el reflejo de las expectativas de la comunidad en tanto que
son la expresión de la identidad cultural y social, las normas y los valores se
transmiten oralmente, por imitación o por otras formas. Estas formas
comprenden, entre otras, el lenguaje, la literatura, la música, la danza, los
juegos, la mitología, los ritos, las costumbres, las artesanías, la
arquitectura y otras artes.”
Resulta interesante notar que en estas Recomendaciones, la UNESCO agrupa los términos
de folklore, cultura tradicional y popular en uno solo, pasando por alto cada
una de sus diferentes y hasta contradictorias connotaciones conceptuales. Por
ejemplo, la definición originaria de folklore,
“saber tradicional del pueblo”[3]
es “tan amplia en denotación que tampoco permite por sí misma decidir, por
ejemplo, si este saber tradicional del pueblo debe entenderse restringido a los
pueblos europeos, civilizados, o bien si debe extenderse a los pueblos
naturales o primitivos, como quería el P. W. Schmidt, que encontraba totalmente
injustificado el hacer semejante distinción. Y con razón, si no se dan otras
determinaciones del concepto. Lo malo es que, de no darse estas determinaciones
del concepto, el concepto de folklore, al ampliarse, se desvirtúa, puesto que
al hacerse coextensivo con ‘el saber tradicional de cualquiera de los pueblos’
y, además, al dejar indeterminado el alcance de ese ‘saber tradicional’, el
concepto se confunde prácticamente con el concepto antropológico de ‘cultura’,
en el sentido precisamente de Tylor” (García, 2000).
Así también, desde las ciencias sociales, el concepto de cultura popular permitía una fructífera
conexión entre el estudio microsociológico de barrios urbanos, grupos migrantes
campo-ciudad, obrero fabriles y de secciones sindicales como un marco de
análisis global de carácter marxista. Permitía dar cuenta de la segmentación
efectiva del trabajo, vida cotidiana, intereses políticos y expresiones
simbólicas de las capas mayoritarias, es decir, permite hablar de “cultura
obrera”, “cultura sindical” o “cultura urbana”, “cultura campesina”, que son culturas
adjetivadas entendidas ahora como subculturas (Krotz, 2004: 25-28).
Por otro lado, “existen tres ideas erróneas sobre la cultura
tradicional: 1.- Asociada a lo rural: agrícola, iletrado, antiguo,
supersticioso, exótico, marginal... 2.- Asociada con la idea romántica: lo
puro, lo no contaminado, lo elemental y simple, lo “natural”... 3.- Refiere a
la falsedad del esquema dualista de la sociedad: sociedad tradicional/sociedad
moderna” (Moreno, 1981. Citado por Marcos, 2004: 929).
Estas ideas erróneas terminaron otorgando connotaciones cerradas a los
conceptos de tradición y folklore: “El término ‘tradición’ opaca las raíces
contemporáneas o multiculturales de muchas prácticas y detiene las habilidades
creativas de los grupos que de forma legítima demandan una libertad cultural
para cambiar lo que decidan. Pero aún, al omitir el contexto que le confiere
significado a los objetos y actividades rituales y festivas, el concepto de
‘folclor’ fragmenta las prácticas culturales hasta volverlas sólo piezas de museo”
(Arizpe, 2006: 23)
Frente a la restrictiva
noción de tradición, figurada como estática, inalterable y pretérita, algunos
sugieren la necesidad de resemantizar sus significados acomodándolos al cambio
cultural, de manera que la “tradición sería ahora algo así como el resultado de
un proceso evolutivo inacabado con dos polos dialécticamente vinculados: la
continuidad recreada y el cambio. La idea de tradición remite al pasado pero
también a un presente vivo. Lo que del pasado queda en el presente eso es la
tradición. La tradición sería, entonces, la permanencia del pasado vivo en el
presente” (Marcos, 2004: 927).
Jesús Guanche aboga por
la utilización del término cultura
popular tradicional y devela el enfoque bajo el cual se construyó el
concepto de PCI: “En el ámbito conceptual estricto, si lo analizamos como
definición de la ‘cultura tradicional y popular’ [...] el punto de vista es
aceptable aunque ciertamente descriptivo. A la luz de varias décadas aun
considero valido el concepto de cultura popular tradicional como
categoría antropológica compuesta por tres términos concatenados, donde el
tercero especifica la cualidad del segundo y este circunscribe el amplio
espectro semántico del primero, que es la referencia principal; es decir,
define el núcleo duro de la
continuidad cultural en su dinámica implícita. La noción de ‘cultura inmaterial’ ha
representado un significativo salto atrás en relación con lo que la
antropología cultural ya había avanzado al colocar a la cultura popular
tradicional en el centro de interés y acción de la UNESCO. Conjuntamente ,
esta noción de ‘patrimonio inmaterial’ tiene su raíz en términos provenientes
de las ciencias jurídicas y no en más de un siglo y medio de investigaciones
culturales, especialmente de los aportes de la antropología a estos estudios”
(Guanche, 2006).
Néstor García Canclini
(1989), dice que “hoy está generalmente aceptado que no se dan dos sociedades
diferentes e independientes, una tradicional (popular) y otra moderna (culta).
Un reflejo más próximo a la realidad muestra una imagen dialéctica y dinámica
de las culturas, en relación de oposición/complementariedad. Es decir, parece
que lo tradicional y lo moderno se dan en una única sociedad global. En todo
caso de lo que se trata es de dos experiencias distintas. Ahora bien, cada día
es mayor el grado de hibridación entre lo tradicional y lo moderno, cuyo
resultado es lo que convenimos en llamar cultura de masas” (Citado por Marcos,
2004: 929)
Me parece que la UNESCO , a través de las
Recomendaciones de 1989, llega a concretar lo que Javier Marcos insistía:
resemantizar el concepto de cultura tradicional, popular y folklore. Talvez el
peso ideológico marxista que recae sobre el término cultura popular, las interpretaciones atemporales y cerradas que
sugiere el término tradicional, el
rostro peyorativo del término folklore
y la necesidad legal de efectivizar la salvaguardia de los aspectos ambiguos y
esquivos del patrimonio cultural, coadyuvaron a esa tarea.
Sin embargo, en la Reunión Internacional de Expertos para el
patrimonio cultural inmaterial, realizada en París, del 10 al 12 de junio de
2002, se definen así los siguientes términos:
Cultura popular se entiende como: “Prácticas
sociales y representaciones
en las que una comunidad
cultural imprime su identidad particular en el seno de una sociedad más
grande. Estas formas culturales frecuentemente son comercializadas o
difundidas”
(UNESCO, 2002b, 2004)
Cultura tradicional: “Prácticas sociales y representaciones que
un grupo social estima provienen del pasado por transmisión intergeneracional (aún si son de reciente creación)
y a los que un grupo atribuye un estatus particular” (UNESCO, 2002b, 2004)
Como vemos, a partir del año 2002 la UNESCO aprueba la utilización de dos conceptos
-ahora independientes- complementarios al de Patrimonio Cultural Inmaterial.
Pero notamos un “agregado” en el concepto de cultura popular: “Estas formas culturales frecuentemente son
comercializadas o difundidas”. Sin duda hace referencia a la creación y
comercialización de productos artesanales. Este punto de vista reduce las
características políticas, económicas, sociales y culturales más amplias
inherentes a toda cultura adjetivada a un rol eminentemente comercial.
Los conceptos de folklore, cultura popular y cultura tradicional tienen
naturaleza limitada para la UNESCO . Poseen
un candado ideológico contradictorio a los intereses conceptuales y legales que
perseguía esta organización. Siendo así, tiene sentido construir un nuevo
concepto con reglamentación propia. Este concepto es “Patrimonio Cultural
Inmaterial” y su base legal la
Convención de 2003. Veamos el proceso de construcción de este
concepto:
Patrimonio Cultural Inmaterial (marzo de 2001, Turín): “Procesos adquiridos por las personas tales como el conocimiento, las
habilidades y la creatividad que les son heredados y desarrollados, los
productos que crean y los recursos, espacios y otras dimensiones del contexto
social y natural necesarias para su sustentabilidad; procesos que proporcionan
a las comunidades vivientes un sentimiento de continuidad con las generaciones
antecesoras y son importantes para la identidad cultural, así como para la
salvaguarda de la diversidad cultural y de la creatividad de la humanidad.” (UNESCO, 2002b, 2004)
Patrimonio Cultural Inmaterial (Comisión Nacional Holandesa para la UNESCO , inicios de junio de
2002): “El patrimonio cultural inmaterial de la
humanidad consiste en un conjunto de creaciones que a continuación se enlistan:
tradiciones orales; música instrumental y vocal; representaciones artísticas,
como el teatro y la danza; ritos y eventos festivos; conocimiento y prácticas
sobre la naturaleza. Esto es: Todos los procesos y prácticas (junto con el
conocimiento y las habilidades, y los instrumentos y espacios involucrados) que
son considerados esenciales para la identidad de estos grupos y para el
mantenimiento de la cohesión social entre ellos. Las comunidades y los
individuos en el mundo contemporáneo deciden la manera de reconocer como
elementos de su patrimonio cultural inmaterial y continuar recreándolo en
constante respuesta a su desarrollo y condiciones históricas”. (UNESCO, 2002b, 2004)
Patrimonio Cultural Inmaterial (Declaración de Estambul. IIIa Mesa
Redonda de Ministros de Cultura. “El patrimonio cultural inmaterial, espejo de la Diversidad Cultural ”,
Estambul, 16-17 de septiembre de 2002): “Un
conjunto vivo y en perpetua recreación de prácticas, saberes y
representaciones, que permite a los individuos y a las comunidades, en todos
los niveles de la sociedad, expresar las maneras de concebir el mundo a través
de sistemas de valores y referencias éticas. El patrimonio cultural inmaterial
crea en las comunidades un sentido de pertenencia y de continuidad y es
considerado como una de las fuentes principales de la creatividad y de la
creación cultural. En esta perspectiva es conveniente establecer un enfoque
global del patrimonio cultural que dé cuenta del lazo dinámico entre patrimonio
material e inmaterial y de su profunda interdependencia”.
Recién en octubre de 2003,
a través de la Convención para la Salvaguardia del
Patrimonio Cultural Inmaterial, la
UNESCO consolida el término, otorgándole vigencia y
legitimidad conceptual y protección legal concreta: Son los usos, representaciones, expresiones,
conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y, en algunos casos,
los individuos reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural. La
definición señala igualmente que el PCI: Se transmite de generación en
generación; es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función
de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia; infunde a las
comunidades y los grupos un sentimiento de identidad y de continuidad; promueve
el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana; es compatible con
los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes; cumple los
imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de
desarrollo sostenible.
El “patrimonio cultural inmaterial”, se manifiesta en particular en los
ámbitos siguientes:
a)
Tradiciones
y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural
inmaterial;
b)
Artes
del espectáculo;
c)
Usos
sociales, rituales y actos festivos;
d)
Conocimientos
y usos relacionados con la naturaleza y el universo;
e) Técnicas artesanales tradicionales. [4]
3.
Miradas críticas
al término y al concepto de Patrimonio Cultural Inmaterial.
Varios autores
concuerdan que el patrimonio cultural es indivisible en “material” e
“inmaterial”. Jesús Guanche, por ejemplo, considera que “si damos por sentada
la concepción de denominar ‘patrimonio cultural inmaterial’ a las expresiones
de la cultura no identificadas con objetos —ya definidos anteriormente como
“patrimonio cultural material”—, el principio de identificación o punto de
partida es falso, erróneo, pues se basa en una lógica maniquea, vulgar;
limitada en su propia definición a la exclusiva oposición binaria de antónimos:
se parte del principio simple de que si hay algo negro lo opuesto tiene que ser
blanco, si hay algo grande lo opuesto tiene que ser pequeño, si hay algo
material lo opuesto debe ser ‘inmaterial’, y así sucesivamente, sin evaluar las
implicaciones abarcadoras del concepto filosófico de materia como manera de
identificar a la propia realidad en su complejidad diversa y cambiante. Por ello, los pseudoconceptos de ‘patrimonio
cultural inmaterial’ o su versión simplificada de ‘patrimonio inmaterial’,
lejos de basarse en una propuesta racional, son focos de confusión que parten
de la extrapolación o el acomodo mecánico de términos jurídicos con base en una
filosofía idealista y centrada en el derecho individual, con un evidente
sustrato religioso en lo que concierne a la añeja separación del cuerpo y el
alma, al ser de la conciencia o del espíritu” (Guanche, 2008: 1-9).
También critica la
relación que la UNESCO
hace de patrimonio cultural inmaterial y patrimonio vivo: “En realidad nos
encontramos con concepciones disyuntivas, pues si supuestamente hubiera un
‘patrimonio inmaterial’, solo bajo un punto de vista ingenuo o irracional
podría considerarse patrimonio vivo. De hecho, si aceptamos como válido el
concepto de patrimonio vivo, este no puede considerarse desde un punto de vista
racional como equivalente al supuesto ‘patrimonio inmaterial’, pues como bien
han demostrado la biología y todos los campos del conocimiento con ella
relacionados, la vida es una forma particular de la materia orgánica, con
determinado tipo de orden, desde las algas unicelulares, hasta las plantas y
los animales más complejos, incluidos los seres humanos, generadores, portadores
y transmisores del patrimonio cultural no limitado al campo de los objetos que,
como bien señala la
Convención , es necesario salvaguardar. Al mismo tiempo, la
aceptación conceptual del patrimonio cultural vivo como sustituto del supuesto
‘patrimonio cultural inmaterial’ no implica necesariamente, como forma de
interpretación dogmática, el reconocimiento o identificación de un supuesto
‘patrimonio cultural muerto’, pues eso significa retroceder al error inicial,
es decir, a la propia concepción maniquea que generó el pseudoconcepto de
“patrimonio cultural inmaterial” (Guanche, 2008: 17)
Otra opinión similar la ofrece Antonio Muñoz (2006): “Cuando nos
enfrentamos al concepto ‘patrimonio cultural inmaterial’ lo hacemos con un
doble lastre metodológico: En primer lugar, la influencia de la experiencia
adquirida en el estudio y tratamiento del ‘patrimonio cultural material’, que
ha sido el primero en ser documentado y conservado; en segundo lugar, el hábito
epistemológico que subyace, todavía hoy, en la concepción de este objeto, la
cultura, según el cual la abordamos en fragmentos. En este caso, la
inmaterialidad de la cultura se está tratando según un modelo mecánico de
disección, influido por modelos procedentes de las ciencias naturales que ya
han sido superados, pero fueron extrapolados en su día a las humanidades y al
arte y se han decantado en el ámbito del estudio, conservación y protección del
patrimonio cultural [...] Los discursos académicos que estudian, interpretan y
proponen políticas culturales a partir de visiones fragmentarias chirrían
cuando se confrontan a los productos culturales como un todo vivo. Esto se hace
patente cuando toman parte en el debate sus legítimos autores y transmisores,
siempre sorprendidos o incrédulos de tales disecciones. Estas confrontaciones
pueden llegar a ser lamentables y no benefician a la conservación del
patrimonio cultural local”. El primer “lastre metodológico” que menciona Muñoz
fue oportunamente evidenciado por la
UNESCO , así que la creación del término PCI es una
consecuencia deducible; pero quiero ponderar lo que él llama el segundo lastre
metodológico: el hábito epistemológico de abordar la cultura en fragmentos.
Este hábito, que podría interpretarse como despotismo ilustrado, “chirría”
cuando se confronta con los portadores de cultura y sus productos culturales.
En efecto, el término “Patrimonio Cultural Inmaterial” puede resultar
ininteligible, impronunciable e incongruente para las culturas que tienen
procesos cognitivos diferentes a las que predominan en la UNESCO. Esta
situación mella la difusión del término y dificulta su aplicación.
Un punto de vista que considero relevante y aclarador es el de Marcos
Vaquer, quien analiza el término de PCI desde el punto de vista jurídico. Dice
que la definición de la categoría presume la posibilidad de contraponerlo a un
patrimonio cultural material, cuando lo cierto es que el patrimonio cultural
material –todo él- es patrimonio de cultura y, por ende, es forma, no materia.
La mejor doctrina jurídica al respecto, la doctrina italiana de los bienes
culturales, así lo advirtió desde su misma formulación científica hecha por
Massimo Severo Giannini (Vaquer, 2005: 88). “En sentido lato, el concepto se
define por el referimiento de los bienes a la historia de la civilización, lo
que constituye a juicio del autor una connotación suficiente para
identificarlos, pero no jurídica (Giannini, 1976: 6). El autor adopta por ello
el concepto estricto de bien cultural
como testimonio ‘material’ con valor de civilización, al que sí atribuye la
calificación de ‘noción jurídicamente válida’, si bien su definición opera
mediante reenvío a disciplinas no jurídicas (Giannini, 1976: 8)” (Vaquer, 2005:
90).
Pero lo más notable de
la construcción de Giannini se refiere a la caracterización que hace de la
naturaleza jurídica de los bienes culturales en torno a la inmaterialidad: El
bien cultural tiene como soporte una cosa, pero no se identifica con la cosa
misma, sino que, como bien, se adjetiva de aquel “valor cultural” inherente a
la cosa. Por ello, la misma cosa es (o puede ser) elemento material de varios
bienes jurídicos: en particular, de un bien patrimonial y un bien cultural. A
partir de estas premisas califica al bien cultural como “inmaterial” porque la
cosa material es soporte del bien pero no el bien en sí mismo; éste se da en el
valor cultural, que es inmaterial (Giannini, 1976: 24-26, citado por Vaquer,
2005: 90). La amplitud del concepto de
cultura impediría, y de hecho impide, su utilización como categoría
técnico-jurídica. Nuestra legislación protege no al bien en sí mismo, sino al
valor que representa, el valor histórico para la ciencia. Pero parece que la Ley es una y la acción es
otra, porque las acciones actuales se basan en el valor económico y en la
antigüedad para definir las categorías de bienes culturales sujetas a su
protección (Vaquer, 2005: 93).
Cuando las leyes
incorporan el tema de patrimonio inmaterial lo hacen con la finalidad de
convertir los “bienes-actividad” en “bienes cosa”. Pero la UNESCO es la que primero advirtió
sobre la necesidad de regular el patrimonio inmaterial. Su definición de PCI
nos ofrece dos claves interpretativas de la mayor relevancia: 1) Patrimonio
inmaterial no es en absoluto ajeno a la materia. Aunque sí es claro que el bien
trasciende a la materia, que es en sí mismo –en cuanto al valor que merece su
protección- inmaterial. No es que el patrimonio inmaterial no se manifieste de
forma sensible, ni siquiera que lo haga sólo en forma de actividad sino también
de cosas. 2) Lo relevante es que los bienes protegidos por la Convención son
creaciones “vivas” en el sentido de conformar un patrimonio “que se transmite
de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y
grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su
historia....” Luego, comoquiera que lo denominemos, lo determinante
conceptualmente y relevante jurídicamente no es que sea un patrimonio
inmaterial sino que es un patrimonio difuso, esto es, que está conformado por
bienes que se manifiestan de forma diversa y variada, la más de las veces
mediante actividades, pero otras también mediante cosas (Vaquer, 2005: 97)
Como bien lo definió
Marcos Vaquer, siguiendo a Giannini, la idea inicial del derecho positivo era
proteger el valor simbólico, el significado, lo que representaba el bien, es
decir, los “bienes-actividad” y no los “bienes-cosa” en sí. Pero como argumenta
Vaquer, una cosa es la ley y otra la acción. La interpretación que se le dio al
bien cultural de Giannini derivó en la protección específica del aspecto menos
importante, el material. La
UNESCO , desde su nacimiento hasta la aprobación de la Convención de 2003, y
los Estados que reflejaban intereses neoliberales, condicionaron la
interpretación del bien cultural hacia la salvaguardia del “bien-cosa” para
usufructuar de este bajo condiciones legales favorables.
Ante ello cobran sentido
las críticas de Guanche y Muñoz: Develan desde el punto de vista biológico,
filosófico, religioso y económico la inviabilidad del término patrimonio cultural inmaterial, aunque
no exploran el punto de vista del derecho positivo, que resulta más
aleccionador e instructivo. Y aquí rescato la intención de la UNESCO , porque llena el
vacío desde el punto de vista jurídico al notar que en los aspectos de
salvaguardia del patrimonio cultural del mundo sólo predominaba un aspecto,
mientras el otro paseaba en el limbo de la invisibilidad interpretativa. Así, considero que toda la carga volcada hacia el
término patrimonio cultural inmaterial se
debe a una posición poco ecuménica y de escasa perspectiva multidisciplinaria,
situación que deriva en el análisis superficial al concentrarse en el término y
no en el concepto.
Bueno, analicemos el
concepto. Este menciona que “los usos,
representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los
instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son
inherentes-...”. Inherente quiere decir “que por su naturaleza está de tal
manera unido a algo, que no se puede separar de ello” (Diccionario de la Lengua Española ,
vigésimo segunda edición), así que la
UNESCO reconoce la indivisibilidad de los bienes culturales,
pero si leemos detenidamente notamos que la reconoce en parte, porque hace
referencia sólo a los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales
mas no a los bienes culturales materiales inmuebles, es decir, a los
monumentos. Desde el punto de vista jurídico y normativo esta opción es viable
porque el objetivo de la
Convención es proteger a los “bienes-expresiones”, pero es
inconsistente y fragmentario desde el punto de vista conceptual porque no
reconoce la indivisibilidad entre “bienes-expresiones” y “bienes culturales
materiales inmuebles”. Creo que la
UNESCO no necesitaba una nueva Convención para proteger los
bienes culturales inmateriales, sino ampliar y redefinir la Convención de 1972.
Pero, al parecer, ninguna Convención de la UNESCO es perfectible.
Retomemos la definición
de PCI: Son “los usos, representaciones,
expresiones, conocimientos y técnicas –junto a los instrumentos, objetos, artefactos
y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y
en algunos casos los individuos, reconozcan como parte integrante de su
patrimonio cultural”. Como podemos apreciar, son las comunidades, los
grupos y en algunos casos los individuos y no las culturas, las subculturas y
otros grupos específicos quienes reconocen esos usos, representaciones... como
parte de su patrimonio cultural; es decir, esta definición no adjetiva culturas
ni grupos sociales, al contrario, deja campo tanto para la afirmación de éstos
como para la creación de nuevos. José Antonio Mac Gregor (2007) menciona que el
uso actual que se le da al concepto patrimonio
cultural intangible e inmaterial resulta inadecuado conceptualmente
hablando, incoherente desde el punto de vista semántico y extremadamente
riesgoso para aquéllos grupos sociales a los que el documento de la UNESCO , pretende proteger y
salvaguardar, porque los invisibiliza. Al contrario de lo que piensa Mac
Gregor, el término PCI no “invisibiliza”, por ejemplo, a los pueblos indígenas,
más bien los incorpora, aunque de manera implícita. El reto de los pueblos
indígenas y de otras culturas adjetivadas es justamente no quedar invisibles en
la interpretación y en la aplicación de las leyes. Si bien resulta interesante
el debate, la propuesta de reivindicar el término de cultura popular tradicional en el ámbito de la UNESCO , me parece
improcedente, porque es un término -cito a Mac Gregor- que sí “invisibiliza” a las
culturas que no tienen extracción popular o corte tradicional. Considero que el
concepto de PCI ofrecido por la
UNESCO es amplio por dos razones: incorpora a todos los que
generan cultura y no define categorías espaciales (urbano y rural), condición
social (pobre, rico, popular, elitista) ni tiempo (pasado, presente, moderno,
tradicional). Al mismo tiempo es preciso, porque enumera sus manifestaciones.
Aquí me parece pertinente rescatar la opinión de Andrés Abad (2006: 6):
“En el concepto de PCI de la
UNESCO se nota en todo caso una estrecha relación con las
definiciones antropológicas de cultura (herencia social), destacando que cada
individuo, no importa de donde proviniere, es portador de cultura, y en
consecuencia, de un patrimonio inmaterial gestado en su propia comunidad. El
advenimiento de la antropología crítica ha visto que el interés ha hecho un
giro del análisis de lo conductual y la estructura social hacia el estudio de
símbolos, significados y mentalidad”.
Pero hay una frase en el
concepto de PCI con la que no concuerdo: “...que
las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconozcan como
parte integrante de su patrimonio cultural”. Aquí reside uno de los
principales problemas: ¿Qué entendemos por Patrimonio Cultural? Después del
análisis realizado en el subtítulo 1, considero que el concepto de Patrimonio
Cultural presenta cinco problemas: Primero, este es hijo del derecho positivo
europeo, por tanto, excluye otras formas de concebir el patrimonio y su
protección; segundo, el término y concepto de bien cultural, sinónimo de Patrimonio Cultural, si bien nació con
la intención de proteger no al bien en sí mismo (que es un simple objeto), sino
a lo que representa, los Estados, homogeneizadores desde su origen y copados
por grupos económicos neoliberales, terminaron ponderando la protección de la
parte menos importante del concepto y dejaron la otra, la que en realidad se
quería proteger, en un cauce sin suerte; tercero, el Patrimonio Cultural sólo
tiene valor económico, por ende susceptible de regirse por las leyes de la
oferta y la demanda estipuladas por nuestro sistema democrático liberal;
cuarto, de lo anterior se desprende que el “bien-objeto” se convierte en la
base de “nuestra máxima riqueza” y en la “proveedora de identidad” y; quinto,
el Patrimonio Cultural sólo puede ser protegido por el Estado y mientras tenga
valor histórico y científico.
Continuemos: “Este PCI, que se transmite de generación en
generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función
de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles
un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el
respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”. No tengo
reparos con este párrafo, pero José Antonio Mac Gregor sí: “Otra inconsistencia
relevante tiene que ver cuando se afirma que el PCI: ‘promueve el respeto de la
diversidad cultural y la creatividad humana’. El patrimonio, sea tangible o
intangible, no promueve el respeto; éste se promueve a través de relaciones
humanas que lo favorecen o no; en la base de la denominación ‘Patrimonio
Cultural Inmaterial’ subsiste una idealización que ‘sustantiva’ lo ‘adjetivo’
al grado de transformar el objeto en sujeto, como en este caso, que se repetirá
en otros fragmentos”.
“A los efectos de la presente Convención, se tendrá en cuenta únicamente
el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los instrumentos
internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto
mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible”. Aquí
la ONU , a través
de la UNESCO ,
devela una de sus fuerzas de mayor transcendencia homogeneizadora. Hace ya
mucho tiempo y desde diversas tendencias teóricas los principios de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos son cuestionados porque buscan consolidar y aplicar el
derecho positivo a toda la humanidad. De hecho, estos derechos “universales”,
al igual que el concepto de Patrimonio Cultural, no tienen porqué ser tales;
estos restringen otras formas de derecho, como el consuetudinario que
actualmente ejercen, aunque a medias, los pueblos indígenas. El hecho que los
pueblos indígenas no comulguen con la Declaración Universal
de los Derechos Humanos no quiere decir que debamos dejar de lado su patrimonio
cultural inmaterial. Vale el esfuerzo ahondar en el futuro sobre este tema.
a) Tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del
patrimonio cultural inmaterial;
b) Artes del espectáculo;
c) Usos sociales, rituales y actos festivos;
d) Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo;
e)
Técnicas artesanales tradicionales.
Aquí la opinión de Mac
Gregor (2007) es reveladora: “La
definición arriba referida sobre el patrimonio cultural intangible incluye un
concepto verdaderamente difícil de asir: artes
del espectáculo…ópera, rock, performance, música sinfónica, conciertos de
música comercial… el concepto espectáculo generalmente va asociado a estas
posibilidades ya que los grupos populares, tradicionales e indígenas no suelen
producir espectáculos; la naturaleza de su arte va más vinculado a los
rituales, festividades, a lo sagrado y a la cohesión social en donde el arte
adquiere la dimensiones propias de la cultura popular”. Ante la carga
exclusivamente comercial del término, algunos prefieren usar otro: “artes de la
representación”.
Estas cinco manifestaciones me parecen demasiado cortas para abarcar
todo el espectro que sugiere el patrimonio cultural inmaterial. Aquí cabe
destacar que tanto el artículo 5° de la RDN N ° 1207/INC como el artículo 86° del DS
011-2006-ED, consideran como manifestaciones del PCI a: 1) Lenguas y
tradiciones orales; 2) Fiestas y celebraciones rituales; 3) Música y danzas; 4)
Expresiones artísticas plásticas: arte y artesanías; 5) Costumbres y normativas
tradicionales; 6) Formas de organización y de autoridades tradicionales; 7)
Prácticas y tecnologías productivas; 8) Conocimientos, saberes y prácticas
asociadas a la medicina tradicional y la gastronomía, entre otros; 9) Los
espacios culturales de representación o realización de prácticas culturales.
Como podemos apreciar, estas manifestaciones precisan mejor los campos de
acción y protección del patrimonio cultural inmaterial que las cinco enumeradas
por la UNESCO.
Raúl Romero (2005: 45) considera que la definición enumerativa de la UNESCO , si bien corresponde
a una definición poco apoyada por la antropología (se prefiere una definición
conceptual más general que un listado de rasgos), se justifica porque está
basada en la necesidad del economista de visualizar lo intangible. Por ello,
sugiere a los teóricos del desarrollo que imaginen o interpreten el concepto de
cultura para poder cuantificarlo o medir sus alcances. “La noción de patrimonio
inmaterial aporta no sólo una metáfora pletórica de sugerencias y un campo bien
definido para situar la cultura convenientemente, sino que llega a
instrumentar, no sin problemas, su concepto abstracto”. Ya en términos
operativos, Romero indica que lo inmaterial se convierte en material cuando se
protege, conserva, preserva, archiva, por ejemplo, a través de filmaciones y
otras tecnologías (Romero, 2005: 45). Concuerdo con Raúl Romero, porque exige
trabajar ya no en la discusión retórica del término PCI sino en su aplicación y
operatividad conceptual, aunque no lo sigo cuando muestra el lado conservador
de la protección, es decir, tangibilizar lo intangible en medios audiovisuales
y escritos, olvidando procesos tan importantes como articular las manifestaciones
en espacios sociales de reproducción permanente y generar participación activa
y en todos los niveles de los portadores de cultura.
4.
A modo de
conclusiones: el rol y los retos de las instituciones culturales públicas
peruanas.
Es evidente que nuestra legislación sobre el Patrimonio Cultural tiene
bases sólidas en el derecho positivo europeo y en las convenciones de la UNESCO. La Ley General
del Patrimonio Cultural de la
Nación es su fiel reflejo al incorporar términos como “bienes
culturales materiales e “inmateriales” y al definir su valor para la ciencia.
Como es obvio, el Estado
Peruano y sus leyes también inclinaron la balanza de la interpretación hacia la
protección de los “bienes-objeto”, por ello, las componendas legales para
proteger los bienes culturales materiales son amplias y complejas si las
comparamos con las regulaciones elaboradas para los bienes culturales
inmateriales.[5] Por
ejemplo, el INC (Instituto Nacional de Cultura), el “organismo rector
responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del
país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión
y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación ” (Artículo 2° del Decreto Supremo
017-2003-ED), a lo largo de su historia institucional centró su interés casi
exclusivamente en el patrimonio material. Esta tendencia es más que evidente en
la Dirección
Regional de Cultura de Cusco, institución que en 37 años de
historia se avocó a proteger con ahínco los bienes culturales materiales muebles
e inmuebles de procedencia inka y colonial. Esta tendencia inkanista y colonial
de intervención, más el “despotismo ilustrado” inherente a la administración pública
y a la gestión cultural, no permite que las comunidades, grupos o individuos portadores
de los “bienes-expresión” sean vistos con ojos patrimoniales.
Cabe el llamado de atención de Santiago Alfaro: “mientras que el
Instituto Nacional de Cultura se encarga de registrar etnográficamente y
difundir a nivel educativo (imprimiendo libros, editando CD´s, haciendo
exposiciones) artes interpretativas (fiestas, danzas, música), valorándolas por
su contenido cultural y no por su atractivo comercial; el Ministerio de
Comercio Exterior, PROMPEX, PromPerú y
el Ministerio de RREE promueven el desarrollo económico de las artes espaciales
(artesanías y gastronomía), incentivando la adecuación de las estéticas
vernaculares a las exigencias del turismo, la clases nacionales acomodadas y
del mercado internacional; y el INDECOPI realiza labores de protección de la
propiedad intelectual de los conocimientos tradicionales vinculados a la
diversidad biológica en reacción a la creciente ‘biopiratería’ protagonizada
especialmente por empresas farmacéuticas multinacionales. Contradictoriamente,
para algunas instituciones el mercado es una amenaza para la cultura y para
otras una oportunidad para hacer negocios [...] La ausencia de una plataforma de coordinación
entre todas estas entidades impide que el Estado despliegue un esfuerzo
organizado a favor del desarrollo humano. Como consecuencia no se establecen
prioridades de salvaguardia, abandonándose aquellas expresiones culturales que
no generan réditos económicos inmediatos (como la literatura oral); no se
constituyen sinergias intersectoriales, duplicándose esfuerzos (cada ministerio
tiene su propia base de datos) o dejándose de complementar iniciativas (el
incremento de las exportaciones de las artesanías no va acompañado del rescate
de diseños y técnicas tradicionales, o a la inversa); ni se articulan las
demandas locales con las regionales y las nacionales, perdiéndose la
oportunidad de construir consensos democráticos en torno a la mejora de la
calidad de vida de la gente en base a su cultura” (Alfaro, 2006: 12-13).
Ahora que la discusión sobre la creación de un Ministerio de Cultura en
el Perú se ha retomado con mayor fuerza, el reto para el Estado será reconocer
que “la protección jurídica del patrimonio cultural nunca puede agotarse en la
conservación de la cosa, porque el bien protegido la trasciende, aún para los
bienes que se manifiestan en un único soporte material” (Vaquer, 2005: 97). El
segundo gran reto será reconocer que el derecho positivo es una forma más de
legislar los actos del hombre, pero no de todos los hombres o más bien dicho de
todas las culturas que se manifiestan en nuestro país. Debemos generar cambios
en nuestra legislación, cambios que reflejen el pluralismo de las perspectivas
que existen sobre el tiempo, el espacio y los bienes. Debemos captar esas
nociones que aún cabalgan en el imaginario de las culturas originarias y
reproducirlas en leyes y normas. Talvez la consecución de estos retos demanden la
caída de la mayor parte de los prejuicios que dirigimos hacia los otros
diferentes.
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[1] Este documento fue presentado como
ponencia en el primer “Foro de Diálogo y Propuesta: Patrimonio Cultural
Inmaterial, enfoques, conceptos y categorías”, evento organizado por el
CRESPIAL (Centro Regional Para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural
Inmaterial de América Latina) en la ciudad del Cusco, el 03 de julio de 2008.
Agradezco la consideración y los comentarios de Elsa Valer y Jorge Millones. Este artículo fue publicado en: El Antoniano. Revista científico cultural de la Universidad Nacional de San Antonio Abad de Cusco. 2009. N° 114, Tomo 19, p. 40 – 50.
[2] Tentativamente considero que esta
Ley tiene tres fuentes: La Ley
del Patrimonio Histórico de España, la Recomendación sobre la Salvaguardia de la Cultura Tradicional
y Popular de la UNESCO (1989) y las
reuniones de la UNESCO
previas a la formulación de la
Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial
(2003).
[3] Esta definición fue acuñada por
William John Thoms (Revista Athenaeum,
N° 982, 1846).
[4] Artículo 2° de la “Convención para la Salvaguardia del
Patrimonio Cultural Inmaterial”, UNESCO, octubre de 2003 y “¿Qué es Patrimonio
Cultural Inmaterial?”, en http://www.unesco.org/culture/ich/index.php?pg=00002. Definiciones similares de PCI
encontramos en la RDN N °
1207/INC, “Directiva sobre
Reconocimiento y Declaratoria de las Manifestaciones Culturales Vigentes como Patrimonio
Cultural” (2004).
[5] Incluso hay ciertas contradicciones: En la
Ley N ° 28296 (julio de 2004) el concepto de
bienes culturales inmateriales es
similar al concepto de cultura popular y
tradicional estipulado por la
UNESCO en 1989. Recién en noviembre de 2004, a partir de la Resolución Directoral
Nacional N° 1207/INC, “Directiva sobre Reconocimiento y Declaratoria de las
Manifestaciones Culturales Vigentes como Patrimonio Cultural”, el concepto de bienes culturales inmateriales es
similar al de patrimonio cultural
inmaterial de la UNESCO.